OBJETIVOS
DOCENTES
La docencia de la asignatura tiene como
objetivo que los alumnos asimilen los conceptos teóricos expuestos en el temario de la
misma y su aplicación práctica.
PRUEBAS DE CONTROL DE
CONOCIMIENTOS
Durante el curso académico 2010-2011 hay
programadas tres convocatorias de examen (Enero, Junio y Julio),
tres prácticas de laboratorio y diversas pruebas de evaluación en cada
grupo. La convocatoria de Febrero está reservada a los alumnos
matriculados en la asignatura en cursos anteriores. Con la matrícula
ordinaria solamente se pueden consumir dos convocatorias oficiales.
Las pruebas de evaluación propias de cada grupo darán lugar a una nota de grupo,
válida para todas las convocatorias del presente curso (no será válida para cursos
posteriores). La docencia complementaria no da lugar a nota de grupo.
Durante las prácticas de laboratorio se formularán cuestionarios para
determinar el grado de aprovechamiento de las mismas, que darán lugar a una nota de
prácticas. Para la admisión de los alumnos a examen será necesario que hayan realizado
y superado las prácticas de laboratorio. Los alumnos que hayan realizado las prácticas y
no las hayan aprobado tendrán la posibilidad en cada convocatoria de superar una prueba
práctica antes de la fecha del examen. (Ver normativa de prácticas
aquí)
Una vez aprobadas, la nota se conserva y las
prácticas se consideran aprobadas para las sucesivas convocatorias y
cursos posteriores. Quienes
ya hubiesen aprobado las Prácticas de Resistencia de Materiales I en
cursos anteriores no deben volver a realizarlas, y la nota de Prácticas
que obtuvieron en su momento se conserva indefinidamente.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para superar la asignatura será necesario obtener una
calificación igual o superior a cinco puntos. Ésta se obtendrá del
siguiente modo:
Calificación = máximo (Z;
0,9·Z+0,1·GR)
Siendo:
Z: 0,9·Nota del examen
(de 0 a 10 puntos)+0,1·Nota de prácticas (de 0 a 10
puntos)
GR: Nota de grupo (de
0 a 10 puntos)
La calificación se incluirá en el acta de la convocatoria de la
cual se haya examinado el alumno, si éste figurase en ella. Si el alumno no
figurase en el acta, deberá volver a examinarse aunque haya superado la asignatura. |