RESISTENCIA DE MATERIALES II (PLAN 2000)
CURSO 2009-2010

OBJETIVOS DOCENTES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS POR LOS ALUMNOS

OBJETIVOS DOCENTES

La docencia de la asignatura tiene como objetivo que los alumnos asimilen los conceptos teóricos expuestos en el temario de la misma y su aplicación práctica.

PRUEBAS DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS

Durante el curso académico 2009-2010 hay programadas tres convocatorias de examen (Febrero, Junio y Septiembre), tres prácticas de laboratorio y diversas pruebas de evaluación en cada grupo. Con la matrícula ordinaria solamente se pueden consumir dos convocatorias oficiales.

Las pruebas de evaluación propias de cada grupo darán lugar a una nota de grupo, válida para todas las convocatorias del presente curso (no será válida para cursos posteriores).

Durante las prácticas de laboratorio se formularán cuestionarios para determinar el grado de aprovechamiento de las mismas, que darán lugar a una nota de prácticas. Para la admisión de los alumnos a examen será necesario que hayan realizado y superado las prácticas de laboratorio. Los alumnos que hayan realizado las prácticas y no las hayan aprobado tendrán la posibilidad en cada convocatoria de superar una prueba práctica antes de la fecha del examen (Ver normativa de prácticas aquí).

Una vez aprobadas, la nota se conserva y las prácticas se consideran aprobadas para las sucesivas convocatorias y cursos posteriores. Quienes ya hubiesen aprobado las Prácticas de Resistencia de Materiales II en cursos anteriores no deben volver a realizarlas, y la nota de Prácticas que obtuvieron en su momento se conserva indefinidamente.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Para superar la asignatura será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco puntos. Ésta se obtendrá del siguiente modo:

Calificación = máximo (Z; 0,9·Z+0,1·GR)
Siendo:
        Z: 0,9·Nota del examen (de 0 a 10 puntos)+0,1·Nota de prácticas (de 0 a 10 puntos)
        GR: Nota de grupo (de 0 a 10 puntos)

La calificación se incluirá en el acta de la convocatoria de la cual se haya examinado el alumno, si éste figurase en ella. Si el alumno no estuviera incluido en el acta, deberá volver a examinarse aunque haya superado la asignatura.

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